En Santa Fe Los Fueros Impiden Que Se Investigue Presuntos Delito A Legisladores

Las monarquías, a diferencia de las repúblicas, tienen habitantes que cuentan con privilegios que no se les reconocen a los demás (los reyes o la nobleza se encuentran por sobre la ley, la que no les resulta aplicable).

En Argentina, cada integrante de los poderes del estado, tiene una serie de garantías funcionales, entre ellas la limitación al arresto que tienen los legisladores según la Constitución nacional, que le otorga fueros especiales.

Tendríamos que preguntarnos entonces si estas prerrogativas dañan el sistema republicano que intentamos defender.

Es cierto que no todos los países que se enmarcan en este régimen cuentan con las garantías referidas; pero también debe destacarse que las garantías de funcionamiento tienen orígenes y objetivos muy distintos a los privilegios.

Los privilegios con que cuenta la realeza son otorgados a quien nace en su seno, las garantías de funcionamiento se le otorgan al legislador, mientras dura su mandato y con el objetivo de que pueda cumplir su función adecuadamente.

Estos “fueros” o garantías funcionales tienen sus orígenes en el Siglo XVI en Inglaterra, donde la Cámara de los Comunes los reclama a fin de que, bajo el pretexto de una acusación penal, no se arrestara a los legisladores impidiéndoles participar de las deliberaciones o votar, máxime teniendo en cuenta que la justicia se ejercía en nombre del rey.

La Constitución nacional los reconoce estableciendo una limitación al arresto del legislador, a menos que fuera encontrado en el momento de cometer el delito. Si surge una causa criminal contra el parlamentario, se debe poner en conocimiento de la cámara a la que pertenece, la que decide, con dos tercios de los votos, si los desafuera o no. Si decide desaforarlo, el legislador queda “suspendido” de su cargo y sometido al proceso penal hasta tanto una decisión judicial lo absuelva definitivamente (donde, si el mandato no se venció, puede retornar al cargo); o lo condene, en cuyo caso deberá cumplir la pena impuesta.

Aun si no es desaforado, la justicia puede investigarlo y someterlo a proceso penal, pero tiene como límite toda medida que restrinja la libertad del legislador.

La Constitución santafesina, en su art. 51, no sólo establece la limitación al arresto sino también toda limitación a enjuiciamiento mientras no sea desaforado, lo que resulta de dudosa constitucionalidad, dado que impedir que la justicia actúe supera con creces el objetivo funcional buscado, constituyendo así un privilegio que rompe la lógica del sistema.

En definitiva, las garantías de funcionamiento buscan asegurar que el legislador pueda realizar su tarea sin interferencia de otro poder del estado, no que se encuentre exento de cumplir la ley; pero cuando las regulaciones superan este objetivo, cuando se interpretan arbitrariamente, sin tener en miras los fines buscados, o se las utiliza para defensa corporativa, se tornan inconstitucionales porque lastiman el régimen republicano consagrado y que tanto esfuerzo demandó recuperar.