Caso Vicentin. Confirmo Cámara Penal: Desestimó La Apelación De Fiscal Giorgina Diaz Y La Querella

La sonada causa Vicentin – ginecólogo Avellaneda – y hoy escandalizada atento al mal desempeño de la Fiscal Diaz y ambas profesionales querellantes – Dras. Taboada y Walker Torres – recibió otro revés desde la Cámara Penal de Vera – 09 de Octubre 2025 – ratificando lo resuelto previamente por el Juez de IPP. Fue rechazada la nómina de testimonios contra Vicentin por dejar para más de 60 días cuyo tiempo perentorio acordado fue de 15 días. Vicentin -ginecólogo – está acusado de abusar de una paciente en el consultorio publico ubicado en el hospital de la ciudad de Avellaneda. Las testigos que habrían de testimonia sumaban 10.

Caso Vicentin. Confirmo Cámara Penal: Desestimó La Apelación De Fiscal Giorgina Diaz Y La QuerellaEn este medio periodístico – único medio – se denunció el accionar casi inexplicable de la Fiscal Giorgina Diaz y la Querella representada por las profesionales, Dras. Taboada y Walker Torres cuyas partes acordaron con el juez de IPP presentar una nómina de testigos conforme acreditar y sostener la denuncia de una paciente que acusó a Vicentin – ginecólogo – de haber sido intimada y sometida sexualmente por ginecólogo al tiempo que fuera atendida en el consultorio del hospital público de la localidad de Avellaneda. Vicentin, luego de la denuncia y la Instrucción fue apartado del cargo y derivado a otros menesteres hospitalario, lejos de su actividad ginecológico.

La mentada lista de testigo que hubo de atestiguar contra Vicentin debía ser entregada a la causa en el término de 15 días según lo acordado por las partes. Tal y como informáramos, la lista apareció unos dos meses después, hecho que derivó en la anulación del juez desechando la nómina como válida. Las profesionales admitieron el error, no obstante, insistieron ante el magistrado en que “debía aceptarlas”. El rechazo obligó a Fiscalía y Querella a apelar la medida judicial.

La Cámara Penal de Vera, fecha 09 de Octubre del corriente año, “ratifico lo resuelto por el Juez de IPP, y denegó la apertura del recurso de apelación”. Si bien la normativa internacional sobre los derechos de las víctimas no es negada, resulta no menos veraz que en causas procesales las partes deben concretar, acordar y convenir en el cumplimiento de los plazos y términos. De lo contrario el proceso jurídico e instrucción, en la presentación de pruebas en favor de fiscalía, inclinaría la balanza en desmedro de los derechos del acusado y/o procesado. La imparcialidad requerida y exigida se vería afectada y dañada.

El presente caso daño y de manera irreversible el debido proceso y, la veracidad al alcance de un juicio que se quedó sin TESTIMONIOS amputándosele, tal vez, las pruebas testimoniales más contundente con los que había de contar fiscalía y particularmente, la denunciante en su reclamo de justicia en manos de una querella que mostró escaso interés en resguardar y fortalecer su plexo probatorio y, acaso, condenatorio contra el ginecólogo Vicentin. Otro caso que, por torpezas y desdén, ya se advierte una “absolución” anunciada y prevista.

Una conducta “falencial” – error intencional – atenta al corazón de los derechos de la víctima. Un caso que bien se califica de “mala praxis”, es objeto y pasible de sanciones contra las abogadas – fiscalía y querellantes -, por arruinar producción de prueba. Es evidente la negligencia que, por advertirse plazos determinados ante una sentencia judicial las partes debían señalar qué testigos concurrirían a juicio, bajo sanción de tenerse la prueba por desistida.

Una vez más señalamos que las absoluciones y fallos en favor de victimarios poco o nada se explican en la mentada Puerta Giratoria y corrupción de magistrados o jueces permisivos.

Fiscales mal preparados, mal conducidos o, de escasa responsabilidad, se suman a desandares cuyos costos y reproches no cobran acciones disciplinarias del mismo modo que el silencio y desinterés de su máxima autoridad superior – Jefe de Fiscales/Martínez – tampoco cobra relevancia y protagonismo.