El doctor Mariano Gabriel Vouillóz de 50 años de edad, domiciliado en San Antonio de Obligado, quien fuera detenido en el año 2016 por un hecho caratulado “homicidio calificado en grado de tentativa”, cometido en contra de su ex pareja el domingo 16 de enero de 2016 en el barrio Fonavi de la ciudad de Villa Ocampo, quien se encuentra condenado a 11 años de prisión y permanece detenido en la unidad penitenciaria número Diez de Santa Felicia, nuevamente le fue denegado su ultimo recurso de amparo judicial que le habria otorgados beneficios personales en su condición de reo.
El recluso Mariano Gabriel Vouillóz interpuso un recurso de apelación al dictamen jurídico N° 323/22 de la Unidad Penal N° 10 por el cual se informa que no corresponde el estímulo educativo por una capacitación realizada el 13 de julio de 2022, donde fue participe de un curso de capacitación en primeros auxilios y RCP cuyo certificado fue emitido por la Dirección General de Educación Física.
El fiscal de la causa, contestó a la solicitud cursada, que para considerar un estímulo por estudio y que ello beneficie al Reo, debe ser aprobada en un ciclo lectivo anual o fracción mayor a seis meses, siendo posible acumular cursos para lograr la carga temporal requerida, aclarando que la educación que estimula esta norma tiende a lograr la reinserción social de los internos dentro de las restantes herramientas del programa de tratamiento que tiene en cuenta distintos objetivos que permiten asignar la calificación de concepto de acuerdo al art. 102 de la ley 24660 y que permite determinar un pronóstico de reinserción social.
Tomando en cuenta la argumentación expuesta por el fiscal donde el interno manifiesta que el curso referido tuvo lugar en un solo día, además se requiere la aprobación y el curso presentado con la correspondiente participación, en base a ello el Juez doctor Gustavo Gon resuelve Rechazar la apelación interpuesta por el interno ya que NO advierte que se haya vulnerado el derecho al beneficio de la progresividad, por el apego a un formalismo, al contrario es una exigencia normativa prevista en la ley, que de ninguna manera puede ser soslayada o modificada al criterio o conveniencia personal del interno.
Recordamos que la condena al abogado Vouilloz, quien actualmente tiene 50 años de edad, fue dictada el 07 de marzo de 2017 por el tribunal integrado por los jueces Jorge Galbusera, Gonzalo Basualdo y Gustavo Gon, en el marco de un juicio oral y público realizado en Las Toscas.
En primera instancia – y ahora confirmado en segunda–, Vouilloz fue condenado como autor del delito de tentativo de homicidio doblemente calificado, por la relación de pareja preexistente entre la víctima y el victimario y por ser cometido por un hombre a una mujer con violencia de género. En tanto, el tribunal lo absolvió por los delitos de violación de domicilio y de amenazas, los cuales también le habían sido atribuidos por el fiscal Ríos.
En lo que se refiere a la víctima: El fiscal Ríos destacó que «la sentencia de la Cámara refiere a la importancia de la participación de la víctima y el rol relevante que adquiere en el actual proceso penal». En tal sentido, Ríos remarcó que «la referencia que hacen los camaristas está en línea con la función de los fiscales que es oir y escuchar a la víctima, tal como hicimos en este caso».
El delito por el que se juzgó a Vouilloz fue cometido el domingo 17 de enero de 2016 en una vivienda del barrio Fonavi de la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado.
Minutos después de las 9:30, el hombre condenado llegó a la casa –en la que estaba su expareja– abrió la puerta sin la autorización de la mujer y comenzó a amenazarla y a agredirla física y verbalmente. Dos vecinos vieron cuando la víctima era golpeada, a quien le dijeron que interrumpiera la agresión; ante la negativa de Vouilloz, llamaron a la policía.
Según explicó el fiscal, en el juicio quedó comprobado que “la reacción de los vecinos permitió el cese de la acción tendiente a matar a la mujer”. En tal sentido, agregó que “no logró concretar su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad”.
La víctima debió ser trasladada y quedó internada en el Samco de Villa Ocampo a raíz de las graves heridas que tenía en distintas partes de su cuerpo. Además, debió ser llevada al hospital Central de Reconquista para la realización de una tomografía computada.
Ríos también detalló que la víctima “estuvo 80 días sin poder reintegrarse a su vida social y laboral. También debió iniciar un tratamiento psicológico que continúa en la actualidad a raíz de la violencia inusitada con la que fue agredida y el temor que le produjo el ataque”.