Santa Fe tendrá un nuevo Programa Provincial de Prevención de Adicciones, Proyecto de Vida y Cuidado de la Salud en el Sistema Educativo.
Artículo 1 ° .- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe el Programa Provincial de Prevención de Adicciones, Proyecto de Vida y Cuidado de la Salud, destinado a la formación, capacitación y acompañamiento de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, docentes y familias, con el fin de fortalecer hábitos de vida saludables y prevenir el consumo de sustancias y otras conductas adictivas.
Artículo 2°.- El Programa será de aplicación obligatoria en todos los niveles del sistema educativo provincial, desde el nivel inicial hasta el nivel superior no universitario. Los contenidos deberán adecuarse a cada franja etaria y contemplar tanto los aspectos sanitarios como los psicosociales, familiares y comunitarios del fenómeno de las adicciones.
Artículo 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Formación permanente: proceso continuo y sistemático de actualización y reflexión pedagógica, con instancias teórico-prácticas, acompañamiento institucional y territorial, orientado a la prevención de adicciones y al desarrollo del proyecto de vida; y b) Proyecto de vida: conjunto de metas personales y comunitarias que integran la formación educativa, vínculos, identidad, pertenencia e inserción social y laboral para un desarrollo humano integral.
Artículo 4°.- El Ministerio de Educación tendrá a su cargo la organización de las capacitaciones y procesos de formación permanente, que deberán realizarse en
coordinación con los Ministerios de Salud y de Igualdad y Desarrollo Humano, destinadas a:
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a) Docentes de todos los niveles educativos;
b) Equipos directivos, gabinetes psicopedagógicos y personal de orientación;
c) Equipos socioeducativos, operadores comunitarios y agentes territoriales
vinculados a espacios educativos; y
d) Familias y referentes comunitarios, mediante jornadas abiertas de
sensibilización.
Artículo 5°.- Las capacitaciones y procesos de formación permanente podrán ser presenciales o virtuales, con instancias teórico-prácticas, talleres de análisis de
casos, producción de materiales pedagógicos y acompañamiento institucional. El Ministerio de Educación garantizará su actualización y continuidad, promoviendo
la participación de docentes, estudiantes y comunidades educativas en la planificación y evaluación de las mismas.
Artículo 6°.- Los contenidos mínimos de las capacitaciones incluirán:
a) Conocimientos básicos sobre las adicciones y su impacto en la salud física, psíquica y social;
b) Detección temprana, factores de riesgo y protección en el ámbito escolar y familiar;
c) Estrategias pedagógicas para la prevención y el acompañamiento;
d) Fortalecimiento de los vínculos familiares y la corresponsabilidad del hogar
en la promoción del proyecto de vida;
e) Rol de la comunidad, clubes y organizaciones intermedias en la prevención;
f) Herramientas para la derivación responsable y la articulación con dispositivos de salud y asistencia social;
g) Perspectiva de derechos, inserción social y laboral, equidad de género y respeto a la diversidad;
h) Alfabetización digital y prevención de adicciones conductuales no reguladas por leyes específicas; y i) Acompañamiento educativo para la reinserción de jóvenes y adultos en situación de vulnerabilidad, priorizando la reconstrucción del proyecto de vida y la oportunidad laboral como parte del proceso de recuperación.
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Artículo 7° .- Créase el Consejo Provincial de Prevención de Adicciones, Proyecto de Vida y Cuidado de la Salud, como órgano consultivo, plural y participativo,
integrado por representantes de:
a) Los Ministerios de Educación, Salud e Igualdad y Desarrollo Humano;
b) Universidades públicas y privadas de la provincia;
e) Colegios profesionales vinculados a la salud, educación y trabajo social;
d) Confesiones religiosas con presencia en la provincia;
e) Organizaciones comunitarias y sociales con trayectoria en la temática; y
f) Centros de estudiantes del nivel secundario y superior.
La Autoridad de Aplicación establecerá el número de representantes de cada estamento y la periodicidad de los mismos.
Artículo 8°.- El Consejo funcionará ad honorem y se reunirá como mínimo de forma trimestral, teniendo como funciones:
a) Asesorar en el diseño y evaluación de los contenidos del Programa;
b) Proponer campañas y actividades transversales de prevención y fortalecimiento del proyecto de vida;
c) Supervisar la articulación territorial con organizaciones sociales, religiosas y comunitarias; y
d) Elaborar un informe anual público sobre el funcionamiento del Programa, el cumplimiento de las capacitaciones y el impacto en la comunidad educativa.
Para el cumplimiento de sus tareas, el Consejo podrá dividirse en comisiones de acuerdo a las regiones educativas de la provincia y según los parámetros establecidos en la reglamentación.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo deberá garantizar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación efectiva de la presente ley, incluyendo los
recursos humanos, técnicos y materiales requeridos.
Artículo 10o.- Deróguese la Ley No 9.501.-
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Dr. Miguel Elías Rabbia
Diputado Provincial
FUNDAMENTOS
Señora presidenta:
El presente proyecto de ley propone la creación del Programa Provincial de Prevención de Adicciones, Proyecto de Vida y Cuidado de la Salud en el sistema educativo de la provincia de Santa Fe. Su finalidad es fortalecer, desde el nivel inicial, las capacidades personales, familiares y comunitarias para la prevención del consumo de sustancias y la promoción de hábitos saludables, comprendiendo que el ámbito escolar constituye un espacio privilegiado para el cuidado integral de las infancias, adolescencias y juventudes.
Las adicciones representan hoy una de las problemáticas sociales y sanitarias más graves y complejas. Su abordaje requiere una mirada integral que contemple no sólo los aspectos clínicos, sino también los factores sociales, culturales y educativos que condicionan las trayectorias de vida. La prevención debe comenzar en la primera infancia, cuando se conforman los vínculos, las pautas de comportamiento y los valores que sostienen el desarrollo humano. En este sentido, el sistema educativo tiene la responsabilidad de anticiparse a las situaciones de riesgo, promoviendo proyectos de vida positivos, el sentido de pertenencia comunitaria y la construcción de la identidad personal.
El proyecto se enmarca en los principios de la Ley Nacional de Salud Mental N.O 26.657, que concibe la salud mental como un proceso integral determinado por componentes históricos, sociales, culturales, biológicos y psicológicos, y promueve la intersectorialidad y la participación comunitaria. A su vez, se articula con la Ley Nacional de Educación N.O 26.206, que reconoce la obligación del Estado de garantizar una educación integral que promueva el desarrollo físico y emocional, CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
la formación ética y ciudadana, la educación para la salud y la convivencia.
También guarda coherencia con la Ley Nacional N.
0 26.934, que aprueba el Plan
Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos y establece la corresponsabilidad de la escuela, la familia, la comunidad y el Estado en la prevención y el acompañamiento.
En el orden provincial, la Ley N.
0 9.501, dictada en la década de 1980, ya había introducido la necesidad de capacitar a los docentes en materia de prevención y orientación en consumo de sustancias, marcando un antecedente valioso que este proyecto actualiza y profundiza a la luz de los desafíos contemporáneos.
El Programa que proponemos se estructura sobre tres pilares pedagógicos fundantes:
l. Identidad: afirmar la dignidad y el valor de cada estudiante, fortaleciendo su autoestima y sus habilidades socioemocionales;
2. Pertenencia: tejer lazos de confianza con la escuela, la familia, los clubes y las organizaciones del territorio, porque las redes de cuidado previenen; y
3. Proyecto de vida e inclusión social y laboral: orientar trayectorias educativas con sentido, conectadas con oportunidades formativas y de trabajo, especialmente en jóvenes y adultos que hayan atravesado situaciones de consumo.
El Programa propone una estrategia sostenida de formación permanente para docentes, directivos y equipos socioeducativos, entendida como un proceso de actualización teórico-práctico, de acompañamiento institucional y territorial, que garantice herramientas reales para la detección temprana, la intervención responsable y el trabajo conjunto con las familias y las instituciones del entorno.
Esta formación permitirá que la prevención deje de ser un contenido periférico para transformarse en una práctica pedagógica transversal que promueva la salud, el bienestar y la vida comunitaria.
Asimismo, corresponde señalar que la provincia de Santa Fe ha avanzado recientemente en la sanción de la Ley N.O 14.293 de Prevención y Abordaje de la Ludopatía, promulgada el 14 de noviembre de 2024, que contempla instancias de CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
prevención y sensibilización en el ámbito educativo. Aquella norma representa un paso importante, al reconocer el rol de la escuela y la comunidad en la detección
temprana de comportamientos de riesgo asociados al juego patológico y las apuestas. Sin embargo, su alcance se circunscribe a una adicción específica, la ludopatía, y no aborda de manera integral las diversas formas de consumo que afectan a nuestras infancias y juventudes.
El presente proyecto, en cambio, propone una mirada más amplia e integradora, orientada a la prevención de todas las adicciones y conductas de riesgo, tanto vinculadas a sustancias como a prácticas sociales y tecnológicas. Busca fortalecer las capacidades del sistema educativo en todos sus niveles, desde el nivel inicial hasta el superior no universitario, promoviendo la formación permanente, el trabajo con las familias, la identidad y pertenencia comunitaria, y la inclusión social y laboral como parte esencial del proyecto de vida de cada santafesino y santafesina.
Asimismo, la ley impulsa la creación de un Consejo Provincial de Prevención de Adicciones y Cuidado de la Salud en el Ámbito Educativo, con participación de los ministerios de Educación, Salud, Igualdad y Desarrollo Humano, de las universidades, de los colegios profesionales vinculados a la salud y a la educación, de las confesiones religiosas, de las organizaciones comunitarias y de los estudiantes. Este Consejo tendrá funciones de asesoramiento, seguimiento, evaluación y promoción de políticas educativas y comunitarias de prevención. Su carácter plural garantizará la participación social y el control público en la ejecución del programa.
El proyecto pone especial énfasis en la inclusión social y laboral como horizonte de las acciones de prevención. La pérdida de vínculos y la falta de oportunidades son factores que profundizan la vulnerabilidad frente al consumo. Por ello, la construcción de un proyecto de vida debe incorporar la posibilidad de la formación para el trabajo, la capacitación en oficios, la articulación con el sistema productivo y con los programas de inserción sociolaboral, especialmente para jóvenes y adultos que hayan atravesado situaciones de consumo.
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En suma, esta propuesta reconoce que las políticas educativas y de salud mental deben orientarse a la promoción de la vida, la construcción de sentido y la creación
de oportunidades. Prevenir adicciones es acompañar trayectorias vitales con sentido, fortalecer vínculos familiares y comunitarios, y sostener la esperanza de inclusión y desarrollo de cada persona.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente Proyecto de Ley.
Dr. Miguel Elías Rabbia
Diputado Provincial