Tras idas y venidas, la líder de la Coalición Cívica anunció que solicitará el jury de un funcionario del Gobierno del que es parte.
Elisa Carrió
La diputada nacional Elisa Carrió presentará este martes el pedido de juicio político contra el ministro de Justicia Germán Garavano. La socia del presidente Mauricio Macri en Cambiemos acusa al funcionario de vulnerar la independencia de la Justicia y de intervenir en diferentes causas con la supuesta intención de garantizar impunidad a referentes políticos y judiciales.
“Nunca le pedí al Presidente la renuncia de Garavano. Yo voy a pedir la destitución de Garavano porque tengo derecho a hacerlo”, aseguró en el programa de Mirtha Legrand advirtiendo que “el lunes” iba a iniciar el jury al titular de la cartera de Justicia sin tener en cuenta que era feriado.
El jueves pasado, Carrió redobló la apuesta y ante una nutrida audiencia dijo: “voy a amigarme con el Presidente cuando lo saque a Garavano”. Después se desmintió y en sus redes sociales aseguró que se trataba de una broma.
“El Presidente sabe que lo quiero mucho”, disparó en Twitter. Garavano recibió el respaldo de Macri.
LO QUE NECESITA CARRIÓ PARA QUE AVANCE EL JURY
El Congreso impone una mayoría especial para estos trámites. La Constitución establece que Diputados “ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de Gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.
Según explica ámbito.com, el pedido deberá ser tratado por la comisión de Juicio Político, que debe realizar un análisis previo sobre las condiciones del denunciado y de la causa para la apertura del sumario de investigación o su rechazo.
Tras reunir actuaciones sumariales -incluidos testigos-, la comisión puede citar al denunciado para que informe sobre los cargos formulados.
Concretados esos pasos, la comisión intentará emitir despacho, con mayoría simple necesaria para avanzar. Luego se necesitarán dos tercios en el recinto para completar el trámite de la “cámara acusadora”.
En su artículo 59, la Constitución señala que “al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto” y su fallo “no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación.
Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”.