Fiscalía Reconquista Sigue Perdiendo Casos: Un Imputado De Violación Quedo Libre “Por Absolución Probatoria”

Y van…

Fiscalía Reconquista Sigue Perdiendo Casos: Un Imputado De Violación Quedo Libre “Por Absolución Probatoria”Aun y con los ecos resonantes en toda la provincia por el caso Gerosa – destituido por unanimidad por la Cámara de Acuerdos – fiscalía Reconquista sigue llenando tapas de paginas y medios de comunicación. Un imputado tras un sonado caso por pertenecer al staff municipal denunciado por abusos y violaciones por dos trabajadoras, obtuvo absolución en segunda instancia logrando una condena mínima de 1 y 6 meses. La absolución obtenida ante los gravosos cargos fue rechazada técnicamente por INSUFICIENCIA PROBATORIA. Es decir: Fiscalía NO APORTO las pruebas que acreditan la autoría del hecho.

Recientemente, en una causa de Abuso sexual con acceso carnal y Abuso sexual simple, donde DOS MUJERES, (PBL y JAR respectivamente), ambos dependientes del Municipio local, denunciaron haber sido víctimas de “abuso sexual con acceso carnal” (en tres oportunidades) en la primera acusacion. La segunda denuncia la carátula calificaba de “abuso sexual simple” (en dos oportunidades) por su superior en la División Tránsito del Municipio de la ciudad de Reconquista. Al imputado – REQ – por sus iniciales, se dictó sentencia en Primera Instancia, donde la Jueza, Dra. Norma Senn, ABSOLVIO al imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en tres hechos, y solo condenado por uno de los hechos atribuidos de abuso sexual simple. La Fiscalía había pedido 10 años de Prisión, y la pena que correspondió finalmente es de 1 año y 6 meses de cumplimiento en suspenso.

La CUIJ se tramito bajo el Nro. UIJ N° 21-09126772-9

Una historia recurrente que se recicla en sí mismo, aun en sonados casos con sectores de la prensa que juzgan previamente con clara intencionalidad de burlar tecnicismos y rigores leguleyos. La nueva derrota del MPA, cuya absolución se produjo, según consta en expediente por INSUFICIENCIA PROBATORIA; es decir, fiscalía NO APORTO las pruebas que acreditan la autoría del hecho.

Entendemos que es un hecho grave, significativo y donde la Fiscal, Diaz Georgina, no solo no pudo probar sobre el abuso sexual con acceso carnal que llevo a juicio, sino, cuando apelo la condena en relación al abuso sexual simple, la jueza no le concedió el recurso de apelación – lo que no objeto la Fiscal -. El proceso no reunía los requisitos indispensables que exige la ley procesal destinado a obtener el recurso solicitado.

Así, en Primera Instancia, no solo que la Fiscalía NO OFRECIO PRUEBA SUFICIENTE DE LOS HECHOS DE ACCESO CARNAL, sino que la Fiscal Díaz planteo mal el recurso de apelación causando un severo perjuicio a la causa, y consecuente ante los intereses de las víctimas.

Apelado el fallo por la defensa, la Cámara penal confirma la absolución por las acusaciones más gravosas del abuso sexual con acceso carnal, y también por insuficiencia probatoria.

No resulta un datos menor y advertido en el proceso que, la Dra. Diaz Giorgina – Fiscal -, hizo participar a las mujeres denunciantes de sendas Cámaras Gesell, donde ambas expusieron sobre sus abusos, sin embargo, e increíblemente, luego desiste de la Gesell como elemento probatorio y las propone a juicio “como testigos”: Se advierte que la defensa del imputado ha tenido más empatía y perspectiva de género al no ofrecer a las víctimas como testigos para evitar una revictimización.

Razón por lo cual y como dispone la ley procesal vigente (Art. 298 del CPP), al proponer fiscalía que las victimas declaren en juicio, “no se pudo utilizar una prueba contundente y sustantiva”: Cámara Gesell.

Los reconocidos Abogados, Degoumois Ricardo Rubén, Ricardo Ceferino y Ghio Andrés, han sido los defensores.

En la parte pertinente las Sentencia de Primera Instancia dice: «19 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial N° 4, integrado por la Dras. Norma Noemí Senn, en la localidad de Reconquista, por lo cual se resuelve: «…1. ABSOLVER por INSUFICIENCIA PROBATORIA…».

En lo referido al RECURSO MAL PLANTEADO POR LA FISCALIA, ha dicho la Providencia de fecha 6/12/2024 de la Dra. Senn:»

Argumentación Y Pronunciamiento Técnico:

“Al recurso de apelación de sentencia de la fiscalía en relación al segundo hecho por el que fuera acusado R.E.Q. y que tiene como víctima a J.A.R., no ha lugar por no reunir los requisitos del artículo 398 -segundo párrafo- del CPPSF, en tanto no se ha cuestionado la decisión judicial de condena y no se ha indicado cuál es la aplicación que se pretende en relación al particular. Notifíquese.

Es decir, fiscalía perdida la oportunidad de apelar al no reunir los requisitos mínimos e indispensables, que requiere y exige la ley.

Entendemos que este “Error Jurídico Funcional” de la Fiscal Giorgina Diaz, amerita necesariamente que alguien adopte – hablamos de medidas ante víctimas de abuso – que devengan en irreparables pérdidas de derechos yacientes en errores técnicos perfilados en Escritos de Apelación.

Se ha escuchado en la audiencia de tratamiento de apelación (celebrada el día 19/3/2025), decir a la Fiscal Diaz Giorgina en referencia a una de las víctimas: «Quizás no fue la declaración como una víctima ideal… quizás no fue la declaración perfecta y completa…» (minuto 31,04 a 31,30 del audio y video de la audiencia)»…tengamos en cuenta que fue al EMPA -una escuela para adultos-«, con un claro sesgo discriminatorio, y en alusión de que existen «víctimas ideales».

La Sentencia de la Cámara, dictada en fecha 25/03/2025 dice:
RESUELVA: 1) Rechazar el recurso de apelación incoado por el Ministerio Público de la Acusación.

Aceptar parcialmente el recurso de apelación incoado por la Defensa Técnica.

(El fallo de Cámara hace lugar a la apelación de la defensa en cuanto a las costas, dado que solo le impone el 25% a carga del imputado).

Así, una nueva causa que se hizo saber con rimbombantes comunicados, notas periodísticas, y que tuvo al imputado por más de cuatro meses en prisión preventiva, hoy la Justicia…vuelve a decir que Los Fiscales No Alcanzaron A Probar Lo Que Alegan…y lo que es peor Que No Supieron Apelar, en debida forma.

Una fiscalía que sigue y aventa mayores cuestionamientos. Juicios cuyas costas millonarias la pagan los contribuyentes. Que alguien competente salga a explicar este fallo.