Florencia: El Juzgado De Faltas Es Ilegítimo

Una denuncia presentada por un profesional de la justicia en rigor de la defensa de un ciudadano de la localidad florentina multado, dejó en claro el carácter irregular en la aplicación de los protocoles exigibles y previsto al tiempo que amplió la acusación indicando que la profesional al frente del Juzgado en cuestión, no superó las instancia de concurso alguno, fue nombrada de manera arbitraria y no acreditaba los 5 años en ejercicio de su profesión demandada por la Ley provincial. Sol tenía 1 años y jamás se llamo a un concurso ni a la creación de un tribunal para ser nombrada. “El cargo es ilegítimo como todos los procedimiento que desde allí se tramiten y sentencien”, se explica en el expediente.

Ley 13.169 Provincial De Transito , Creación De Juzgados De Faltas, Competencia Y Aplicación:

ARTÍCULO 136 – Creación. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, que tendrá competencia en el juzgamiento de conductas presuntamente infractoras de las leyes de tránsito y seguridad vial ocurridas en rutas y caminos provinciales o nacionales que atraviesen el territorio de la Provincia.

El Poder Ejecutivo establecerá la cantidad de órganos, el procedimiento administrativo específico que regulará su actuación, su lugar de funcionamiento y jurisdicción territorial asignada.

Los jueces administrativos de faltas de tránsito provincial serán designados por el Poder Ejecutivo, a través de un concurso de oposición y antecedentes que acredite la competencia exigible para el cargo.

ARTÍCULO 13 – Integración. Los juzgados administrativos de faltas de tránsito provincial estarán integrados por un (1) juez administrativo, y al menos un (1) secretario, un (1) prosecretario. En lo referente a su estructura orgánica funcional, régimen de personal, y administración contable, se regirán por la normativa ordinaria establecida para los restantes órganos de la Administración Pública Provincial, y por las normas especiales que se dicten al efecto.

ARTÍCULO 138 – Requisitos. Para ser juez administrativo de faltas de tránsito provincial, se requiere ser argentino, tener veinticinco (25) años de edad como mínimo y cinco (5) años de práctica en la profesión de abogado. Para ser secretario se requiere poseer título de abogado y tres (3) años de práctica en la profesión de abogado. La función de juez administrativo será incompatible con la de cualquier cargo nacional, provincial o municipal, excepto la actividad docente, siempre y cuando no ejerza con dedicación exclusiva o interfiera en el horario del funcionamiento del juzgado.

El actual Juzgado de Falta de la ciudad de Florencia fue creado en el año 2015 a instancia de un decreto rubricado por quién en ese momento oficiaba de presidente comunal, Rubén Quaín, que nunca se publicó y nadie tiene mayor dato de su número, alcances y bondades y mucho menos aplicaciones y normativas vigentes en el orden provincial que homologue tal resolución comunal en su carácter de decreto. Paralelamente fue nombrada como titular del Juzgado en cuestión la Dra. María Belén Rouviere, sin acreditar los 5 años exigibles por ley referente al tiempo de ejercicio de su profesión – al momento de ser nombrada solo acreditaba un año – sumado a que su nombramiento jamás superó instancias de puntajes calificado y logrado ante la creación de un tribunal que debe disponerse a tal efecto integrados por profesionales del derecho en representación de foros académicos e institucionales acreditados de la provincias. El tribunal nunca fue creado y jamás el cargo fue llamado a concurso conforme la legitimidad de su creación, puesta en funciones, alcances institucionales y potestad establecida por Ley.

En la presente semana se mostró una denuncia que en rigor de declarar procedimientos no ajustado a ningún protocolo previsto se le secuestró una motocicleta a un ciudadano del medio al que no se le respetó ni siquiera su derecho a defensa, entre otras anormalidades. El escrito rubricado por un profesional del derecho no solo desacreditó el procedimiento en defensa de quien oficia de “supuesto infractor”, sino que plantea de manera taxativa la “legitimidad” institucional del Juzgado de Faltas, su creación y, particularmente, la ilegitimidad que presenta la titularidad de quien ocupa la responsabilidad de oficiar en su carácter de tal.