El Concejal Favio Villa – CAMBIEMOS -, presentó en sesión ordinaria un proyecto que faculta a ASSAL Florencia de controles en el acopio, comercialización y valor agregado de carne de Surubí en tiempos de Veda. “El Surubí es un bien de nuestra zona, se considera parte de la oferta turística con que se sostiene puesto de trabajo y proyectos regionales. La aplicación de la Ley, ante los sucesos conocidos, no da la sensación de que el recurso referido goza de sustentabilidad. Pretendemos acoplar controles desde lo local en la faz de acopio y comercialización de la carne de esta especie”, señaló señaló el Edil al programa radial Norte Obligado.
En una movida regional que surgió desde la ciudad de Reconquista cuya autoría se la acreditan al Concejal Andrade, en todos los concejos municipales de la región se presentó o presentará, el actual proyecto – en comisión – que será tratado en profundidad la semana próxima en el recinto deliberativo de la ciudad de Villa Ocampo. Fue de la mano del presidente del cuerpo colegiado, quien desde su exposición de rigor, dejó a consideración de los ediles su tratamiento girado a comisión. El proyecto correrá su suerte la próxima semana al tiempo que se supone será no solo tratado, abordado y estudiado, sino aprobado, ante sus alcances y menesterosa necesidad de ser aplicado en la zona que comprende comunidades rivereñas.
“Para nuestra zona no solo significa un pesado de carne agradable y de buena estimación; significa fuente de trabajos que alberga un número importante de gente que vive de su comercialización y venta. El turismo que alberga el norte, en mucho está basado en la actividad que se ofrece desde el interés que genera en los visitantes la pesca del surubí y el disfrute de su carne”, esgrimió Gustavo Mana, presidente del Concejo Deliberante municipal.
No obstante, Mana consideró que la actual Ley provincia que establece la prohibición de la pesca del espécimen que comprende desde el 1° de Noviembre al 31 de diciembre, es buena, sin embargo, reparó en la necesidad de complementar con los controles y logística de organismo de seguridad específica – Prefectura y Seguridad Rural – quienes patrullan las costas e inmediaciones rivereñas. Con el actual proyecto aprobado, se suma la tarea de control en comercios locales a instancia del personal del ASSAL – municipalidad -. “Tendremos el control de acopio, comercialización y venta de comida hechas con Surubí” expresó Mana.
El mismo proyecto prevé la salvedad consistente en declarar el acopio de carne en la cadena de frio de espécimen capturados antes de la aplicación de la veda que podrá ser comercializada en el tiempo inhibido. “Se tendrá que aplicar un sistema que se pueda monitorear e identificar en lugares de acopios que no comprometa la comercialización de la carne de surubí no capturado en tiempo en que la ley lo prohíba”, añadió.
PROYECTO DE ORDENANZA:
REGIMEN DE PROTECCIÓN DEL SURUBÍ EN TEMPORADA DE VEDA
VISTO:
La temporada de veda del surubí y que la misma no condice con una complementación en el control de la oferta gastronómica de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la protección del Surubí, tanto la ley provincial N° 12.212 como la resolución N° 168/05 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, establece como temporada de veda, desde el 1 de Noviembre al 31 de Diciembre de cada año.
Que la realidad nos demuestra la deficiencia de controles hacia el cumplimento de las normativas señaladas, por parte de las autoridades provinciales, que son las que tienen competencia originaria sobre los recursos hídricos y naturales.
Que en el actual sistema legal, el control de la pesca, compete tanto a Prefectura Nacional, la Policía Vial de la Provincia de Santa Fe, Guardia Rural los Pumas, y Los Guarda Faunas habilitados.
Que días pasados (8/11/2018) a pocos días del inicio de la veda prevista para este año, Prefectura Naval Argentina, con asiento en el Puerto de Reconquista realizó un procedimiento, incautando 1.000 kilogramos de surubí a una pescadería de esa ciudad. A su vez, en el mismo procedimiento otra embarcación con similar volumen de surubíes se dio a la fuga.
Que noticias como ésta (https://www.infovera.com.ar/2018/11/en-plena-veda- secuestran-1000-kilos-de-surubi/) son habituales, reiterativas, periódicas en todos los años y en todas las temporadas.
Que ante tal estado de las cosas, es que resulta conveniente idear e innovar en materia legislativa para sostener con éxito una política pública local en materia de medio ambiente, y de protección al Surubí en temporada de Veda, en particular.
Que el actual sistema de control, tiene un punto débil al no contemplar en su regulación, el rol de los comercializadores de la especie, como pueden ser los Restaurantes, rotiserías, Pescaderías; y es que se da la incoherencia de que estos sujetos puedan seguir ofreciendo surubí en temporada de veda, sin distinción, ni consideración alguna al resto del año, cuando no está la veda. Es decir que en veda o no, el régimen es el mismo.
Que podemos encontrar experiencias positivas de medidas que si diferencian la temporada de veda en la ciudad de Lima (Perú) – para proteger al Camarón en temporada de veda – los Restaurantes se vieron obligados a quitar de sus menús la especie en veda, cuyas campañas de concientización involucraban a los mozos, quienes informaban a los comensales el motivo por los cuales se había retirado del menú a la especie por la veda.
Que dichas medidas hicieron a los cocineros peruanos “crear” nuevos menús con pescado que no estén alcanzados por la veda, elaborando nuevos platos por fuera del Camarón; siendo hoy la Cocina Peruana una de las más modernas del mundo, posicionando a Lima como una metrópolis gastronómica, aumentando sustancialmente su turismo y generando nuevos puestos de trabajo.
Que, la Municipalidad de Villa Ocampo a través de la ASSAL (ASSAL Villa Ocampo), es el organismo de aplicación a nivel local de las normas contempladas en el art. 14 del Decreto de Poder Ejecutivo Provincial Nº 206/2007 del mismo, a saber: a) Ley 18.284/69 Código alimentario argentino,
b) Ley 22.375/81 Federal de carnes,
c) Decreto 4238/68 Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal,
d) Ley 2.998/41 Código bromatológico provincial.
e) Ley 10.745/91 Tasas y aranceles bromatológicos,
f) Decreto 815/99 sistema nacional de control de alimentos.
Que la veda implica la prohibición de captura, transporte, acopio y comercialización de la especie protegida.
ARTICULADO DEL PROYECTO
Artículo 1º): Crease el siguiente Régimen de Protección del Surubí en Temporada de Veda en la jurisdicción de la ciudad de Villa Ocampo, la que se regirá por los siguientes artículos.
Artículo 2º): El Régimen de Protección del Surubí en Temporada de Veda, consiste en un mayor control de parte de las autoridades locales hacía aquellos privados que comercialicen la especie del Surubí, entre el 1 de Noviembre y el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 3º): Serán considerados sujetos obligados al cumplimiento de la presente, aquellos restaurantes, confiterías, pubs, rotiserías, pescaderías y/o cualquier otro comercio y/o local habilitado que comercialicen la especie del Surubí a sus clientes y/o comensales durante la Temporada de Veda, en cualquiera de sus variantes, cocinado y/o crudo.
Artículo 4º): Los sujetos obligados, deberán acreditar fehacientemente, a través de la presentación del formulario de control de stock, que la autoridad de aplicación local establezca en su reglamentación, la cantidad de tenencia que posee en sus cámaras de refrigeraciones sobre la especie del Surubí para su posterior venta. Dicho formulario tendrá que ser apto para determinar la fecha en que cada sujeto obligado se proveyó de la especie para su futura venta, pudiendo cumplimentar con la presentación de una declaración jurada certificada por escribano y/o ante la autoridad local competente.
Artículo 5º): Aquél sujeto obligado que oferte la especie surubí, en cualquiera de sus variantes, durante la época de veda, sin acreditar en los términos del artículo precedente el origen y fecha de su proveeduría, será sancionado con una multa equivalente a (5) cinco veces el mínimo del salario vital y móvil actualizado que determine el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Dichos montos serán destinados por la autoridad de aplicación, para los futuros controles que sobre el Rio Paraná, pudieran realizar la Municipalidad de Villa Ocampo por iniciativa propia, y en convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe; y/o las futuras ONG, que a través de terceros habilitados con titulo de guarda fauna, puedan realizar patrullajes para evitar la pesca prohibida del surubí en temporada de veda, sean en conceptos de sueldo, viáticos, nafta y/u otro cualquier gasto razonable, a criterio de la autoridad de aplicación.
A tales efectos, la autoridad de aplicación creará un breve procedimiento administrativo en la que permita a los interesados la presentación de oficio de la declaración jurada y/o el formulario del control de stock, como así también la intimación por parte de las autoridades públicas hacia aquellos que desean comercializar la especie, y previo al inicio de la temporada de veda, todavía no hayan presentado su correspondencia con el presente Régimen de Protección al Surubí en Temporada de Veda.
Artículo 6º): La Agencia de Seguridad Alimentaria Villa Ocampo (ASSAL Villa Ocampo), será la autoridad de aplicación de la presente normativa, y será su obligación controlar lo siguiente:
a) La presentación del formulario a crearse y/o declaración jurada, de todos los sujetos obligados, previo al inicio de la temporada de Veda, que deseen comercializar la especie surubí.
b) El debido control de lo comercializado y/o vendido durante la Temporada de Veda del surubí, sea coherente con lo declarado poseer y vender o comercializar. Quedando facultado a inspecciones sobre cada sujeto obligado hasta la finalización de la temporada de veda.
En aquellos casos que mediantes actas la autoridad de aplicación constate el incumplimiento de caso del inc. b), el sujeto obligado será pasible de la sanción prevista en primer párrafo del artículo 5.
Artículo 7º): El siguiente Régimen de Protección del Surubí en Temporada de Veda tendrá plena vigencia desde su promulgación por parte del D.E.M, siendo sus normas de carácter operativas, sin necesidad de que la reglamentación para su efectiva vigencia.
Artículo 8º): Clausula Transitoria: para el único caso de que la entrada en vigencia de la presente se de en simultaneo con la Temporada de Veda del Surubí, las autoridades y los sujetos obligados tendrán un periodo de 15 días ininterrumpidos para empezar a ponerla en práctica.