Jornada De Alegatos De Clausura, En El Juicio Oral Y Público Por Abuso Sexual Con Acceso Carnal A Una Menor De 13 Años

Se llevó a cabo la segunda jornada del juicio oral y público, al profesor de educación Física de Villa Ocampo, Cristian Enrique Crisaldo de 34 años, en la oficina de gestión judicial de Las Toscas; comenzó a las 09,00 horas del martes 27 de agosto, donde prestó testimonio como testigo María Agustina Bargetto de 18 años, hermana de la menor luicina, que es la víctima del hecho que se está juzgando.

Comenzó diciendo que ella vivió seis meses en la casa que alquilaba su mamá, Lucrecia cárdenas, con su pareja Cristian Crisaldo y otras dos hermanas, desde setiembre del año 2.016 hasta abril del año 2017 y una noche que la madre estaba trabajando como enfermera, las tres hermanas fueron a la habitación matrimonial a mirar películas, como era el único ámbito que tenía aire acondicionado, quedaron a dormir todas allí, ella se acostó en la cama matrimonial con Cristian y a la madrugada se despertó porque sintió que alguien le acariciaba las nalgas, no dijo nada, se levantó y se encerró en el baño hasta que llegó la madre de trabajar, tampoco le dijo nada a ella porque tenía miedo; pero le preguntó a su hermana menor, si ella estaba siendo acosada por Cristian o él le hacía algo, la menor le contestó que nunca le hizo nada.

Cuando volvía hacia Vera, le hizo mensaje a la madre contándole lo que había sucedido y le pidió que se separa de ese hombre y lo eche de la vivienda, fue allí cuando se separó la pareja y volvieron todos a vivir a la ciudad de Vera nuevamente; Luicina fue a vivir con su padre biológico y en una oportunidad le contó a una amiguita lo que su padrastro le hacía, luego le contó a su papá, Federico Porto, que denunció en la comisaría de la mujer en la ciudad cabecera del departamento Vera.

Seguidamente comenzaron los alegatos de clausura, el primero en exponer fue el fiscal de la causa, el doctor Juan Carlos Koguc, quien repasó los hechos aberrantes que tuvo que soportar la niña victima desde que tenía siete y hasta los doce años, si bien en todo momento enumeró los abusos cometidos, que comenzó desde casi al inicio de la convivencia con su pareja, con tocamientos, desnudez, roses y apoyo, nunca mencionó la palabra acceso carnal; más allá que el examen médico es bien claro y certifica desfloración vaginal de larga data, por ese motivo, el representante del ministerio público fiscal, solicita al juez de la causa, doctor Mauricio Martelozzi, la pena de 11 años de prisión efectiva para Cristian Crisaldo, por el delito de abuso sexual doblemente calificado y agravado por el vínculo con acceso carnal.

En el momento alegar la defensa del reo, a cargo del abogado penalista, doctor Juan José Fariz, comenzó diciendo: «No hay ninguna prueba real, éste es caso débil fundado sobre retazos, nadie sabe cómo ocurrieron los hechos, Crisaldo es inocente porque faltan pruebas para condenarlo; ningún testigo declaró sobre hechos concretos, todos comentaron en sus declaraciones, lo que escucharon; además la menor se contradice continuamente en sus testimonios ante los profesionales que la analizaron, en cuanto al momento y lugar donde ocurrieron los hechos».

«Por otro lado, el fiscal acusa por la denuncia de Federico porto, padre biológico de la menor, dice que la niña vivió desde los siete a doce años con la madre y su pareja, que todo lo que denuncia es porque toma conocimiento por parte de la nena y su ex mujer que los hecho sucedieron hasta el mes de mayo del 2.017, fecha en que volvieron a vivir a la ciudad de Vera; y desde esa fecha nunca más a Villa Ocampo, pero los familiares que declararon como testigos, es como si tuvieran un casette, todos coincidían en lo mismo, decían que Crisaldo les regalaba caramelos y osito peluche, cosa que la niña nunca declaró, ni ante las licenciadas en psicología perteneciente grupo interdisciplinario de la comisaría de la mujer, tampoco en la cámara Gessel».

«Otra de las contradicciones y creo la más relevante, es cuando la niña dice que los hechos que ella se acuerda, sucedieron en la vivienda ubicada en la calle López y Planes 1042 de la ciudad de Villa Ocampo, desde los siete a los doce años, a finales del año 2016, ocurre que nosotros podemos demostrar que esa casa fue alquilada por mi defendido en enero del año 2.017, aquí poseemos el contrato de locación que certifica esa operación; por lo tanto nunca podría haber ocurrido lo narrado por la menor en una vivienda que no existía en el lapso de tiempo mencionado».

«Siguiendo la lógica de las contradicciones en la comisión de los hechos acusados y mentiras comprobables, consideramos que no se puede condenar a mi cliente porque no existen pruebas fehacientes en su contra y es muy probable que la niña haya fabulado todo por bronca e ira, ya que la menor vivía una vida cómoda con su papá, y la madre de ésta le llenó la cabeza para que vaya a vivir con ella, inclusive prometiéndoles cosas que no se cumplieron. Por todo lo expuesto, señor juez, solicito la absolución de mi cliente». Terminó diciendo el doctor Juan José Fáriz.

El magistrado dio por finalizado los alegatos de clausura e invitó a los representantes de ambas partes que se acerquen al estrado y convinieron acordar el adelantamiento de la sesión donde se dictará la sentencia, para el día miércoles 28 de agosto a las 13,00 horas. Suspenso y expectativa por lo que decidirá el juez Mauricio Martelozzi.