El juez Fabián Lorenzini rechazó las defensas de la UTE integrada por IDEA S.A., COCYAR S.A. y Pirámide Constructora S.A. y ordenó continuar con la ejecución por una deuda vinculada a la construcción de 212 viviendas.
La Municipalidad de Reconquista obtuvo una importante victoria judicial en el marco del juicio de apremio fiscal iniciado contra la UTE integrada por IDEA S.A., COCYAR S.A. y Pirámide Constructora S.A., vinculada con la ejecución de 212 viviendas en la ciudad.
El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, Fabián Lorenzini, rechazó las excepciones planteadas por las empresas y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el Municipio perciba íntegramente el capital reclamado, más los intereses previstos por la normativa fiscal. Además, impuso las costas del proceso a la parte demandada.
El conflicto se originó por el cobro del denominado Derecho de Autorización por Obras, correspondiente a la construcción de 212 viviendas ejecutadas en el marco de un proyecto provincial. La Municipalidad había iniciado formalmente la demanda de apremio el 7 de abril de 2026, acompañando como título ejecutivo un certificado de deuda emitido por la Dirección General de Rentas.
El reclamo original rondaba los 400 millones de pesos, pero con la actualización de intereses y accesorios la obligación se ubicaría actualmente cerca de los 800 millones de pesos.
La UTE había presentado distintas defensas para intentar frenar la ejecución. Entre otros argumentos, sostuvo que el certificado municipal no reunía los requisitos necesarios para funcionar como título ejecutivo, cuestionó la falta de notificación administrativa previa, señaló que se trataba de una obra pública provincial y planteó que las empresas contratistas se encontraban alcanzadas por una exención tributaria. También afirmó que el Municipio pretendía cobrar una tasa sin que existiera una prestación concreta y efectiva que la justificara.
La Municipalidad rechazó esos planteos y sostuvo que el certificado reunía todos los requisitos previstos por la Ley Provincial 5066. También argumentó que las contratistas habían asumido en los pliegos licitatorios el pago de tasas e impuestos municipales y que una obra de semejante magnitud implicaba utilización de calles, veredas, circulación de maquinaria y otras situaciones alcanzadas por el poder de policía municipal.
El juez Lorenzini terminó respaldando la posición municipal en el marco del proceso ejecutivo.
En su resolución explicó que el juicio de apremio fiscal tiene un ámbito de discusión limitado y que las excepciones permitidas por la Ley 5066 son taxativas. A criterio del magistrado, gran parte de los argumentos utilizados por las empresas pretendían ingresar en cuestiones vinculadas con la existencia misma de la deuda y no solamente con aspectos formales del título, por lo que esas discusiones excedían el marco de este proceso.
El fallo también consideró que el certificado de deuda emitido por la Municipalidad cumple con los requisitos legales, fue expedido por autoridad competente y no presenta vicios manifiestos que permitan impedir la ejecución.
De esta manera, el Municipio logró superar las principales defensas presentadas por la UTE y obtuvo una resolución que le permite continuar adelante con el cobro de una acreencia de enorme magnitud económica.
La decisión representa una victoria judicial relevante para la Municipalidad de Reconquista: las empresas no lograron detener el apremio y deberán afrontar el pago del capital reclamado, los intereses correspondientes y las costas del juicio.
De todos modos, el fallo aclara que la sentencia dictada dentro del proceso de apremio no produce cosa juzgada material sobre todas las cuestiones de fondo. Esto significa que las empresas podrían intentar discutir posteriormente, en un proceso de conocimiento más amplio, aspectos vinculados con la causa de la obligación, la eventual exención invocada o la constitucionalidad del tributo.
Sin embargo, esa posibilidad futura no frena lo resuelto actualmente: el juez ordenó expresamente llevar adelante la ejecución hasta que la Municipalidad cobre el capital reclamado, con sus respectivos intereses.