Afecta el funcionamiento de los partidos políticos y las normas de campañas electorales. Se amplían controles para limitar a los candidatos «truchos».
1 Reconocimiento de partidos. Se acorta de tres meses a uno el plazo para cumplir con los requisitos previos para el reconocimiento de los partidos políticos, especialmente el relativo al porcentaje de afiliación.
2 Afiliaciones. Se establece el DNI como único documento habilitante para la afiliación. Y se establece que además de las fichas de afiliación habrá un soporte informático con los datos de cada afiliado.
3 Identidad del afiliado. Se incorpora la posibilidad de que un juez comunal de pequeñas causas pueda certificar la identidad del afiliado. El Tribunal Electoral deberá pedirle a la Justicia penal que investigue aquellos casos de presunta falsedad de certificación de firma, identidad o documentos.
4 Doble soporte. Se reglamenta la obligación de la presentación simultánea de las fichas de afiliación en soporte papel y también en soporte informático. Para ampliar los controles tendientes a evitar la doble afiliación o la existencia de afiliados fallecidos en los padrones se propone un control cruzado semestral con los datos proporcionados por los partidos políticos inscriptos y el Registro Civil de las Personas.
5 Renuncias. Se propone que no exceda de 15 días el plazo impuesto a los partidos políticos para aceptar las renuncias de sus afiliados. Y se establecen diez días para la comunicación al partido de la extinción de cualquier afiliación, para que esta sea cancelada. También se estipula un plazo semestral para que los partidos comuniquen las modificaciones en sus nóminas de afiliados.
6 Actividad partidaria. Se exigirá anualmente a los partidos políticos inscriptos la documentación referida a las actividades que realizan, tanto las que correspondan a la vida partidaria ordinaria como la designación de sus autoridades.
7 Bancarización de fondos. Se propone la bancarización de los fondos de los distintos partidos políticos. Los dineros que reciban o pagos que efectúen deberán ser realizados vía transferencia bancaria o por cualquier otro medio electrónico de pago. Los ingresos deberán depositarse en una cuenta a la vista e informar mensualmente su saldo y detalle de movimientos para que se publique en el sitio oficial del Tribunal Electoral.
8 Pago a los partidos. Se estipula la forma de distribución del Fondo Partidario Permanente, según la elección y la categoría electoral que sea presentada por cada partido. Se autoriza al Ministerio de Gobierno al pago de las sumas autorizadas.
9 Control patrimonial. Se estipulan las facultades relativas al control patrimonial de los partidos. Este control abarca tanto las actividades patrimoniales usuales del partido como también las relativas al desempeño económico de los partidos en el marco de las campañas electorales.