Proyecto De Comunicación. Se Pide Intervenir Ante Los 73 Despedido De Buyatti

La Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos correspondientes, impulse las medidas necesarias para que los 73 trabajadores de la empresa Buyatti, de Puerto General San Martín, recuperen sus fuentes laborales ante la maniobra ilegal de la firma de despedirlos en el contexto de decretos y leyes nacionales que prohíben la cesación intempestiva del vínculo laboral.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente: El martes 2 de marzo de 2021, 73 trabajadores de la empresa Buyatti, ubicada en Puerto General San Martín, departamento San Lorenzo, comenzaron a recibir los telegramas de despidos, luego de la decisión del Ministerio de Trabajo de la provincia de Santa Fe de dar por finalizado el Procedimiento Preventivo de Crisis ese mismo lunes.

A las pocas horas comenzaron a recibirse los telegramas en las familias que tienen como mínimo una antigüedad de veinte años en sus puestos de trabajo y la gran mayoría de los trabajadores por encima de los cuarenta años, generando una situación de angustia lamentablemente conocida en la zona desde los años noventa, cuando Buyatti facturaba en millones de dólares.

De acuerdo a la resolución número 41 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe, “la empresa solicita la apertura del procedimiento de crisis de empresa y dentro de ese marco opta como medida principal el despido del total del personal por cierre de establecimiento. Sin perjuicio de ello y transitoriamente, acuerda con la entidad gremial Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del 2020.

Departamento San Lorenzo un régimen de suspensiones en los términos del artículo 223 bis, ley 20.744, por los meses de diciembre 2020, enero y febrero 2012”. Agrega, a posteriori, que “finalizado el acuerdo de suspensiones, la empresa solicita la clausura del presente procedimiento preventivo de crisis para aplicar la medida de despidos a todo el personal por cierre del establecimiento, a lo cual la entidad sindical no presta conformidad en defensa de la continuidad laboral de los trabajadores.

Asimismo, el sindicato manifestó que en caso de cierre de la empresa reclaman que se abonen a los trabajadores las indemnizaciones conforma artículo 245 LCT y/o cualquier otro rubro que la empleadora adeude”.

Y finaliza diciendo la Dirección Regional Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe “clausurar el presente procedimiento preventivo de crisis de empresa sin acuerdo de partes (artículo 105 de la ley 24.013) en relación a la medida de despidos por cierre de establecimiento”.

Los trabajadores ya rechazaron los telegramas y reclaman la continuidad laboral, por eso es necesario la presencia del estado para impulsar la reinstalación de los derechos que le asisten a las personas trabajadoras.

Por tales razones les solicito a mis pares el acompañamiento al presente Proyecto de Comunicación.