Luego de superar el tratamiento en comisión –sesión – en la noche del miércoles el cuerpo de concejales y por unanimidad aprobó despacho que pone en vigencia la dinámica de una comisión investigadora destinada a revisar el accionar respecto de infracciones de tránsito y retenciones de vehículos. Se designó un edil por bloque con la cual la comisión quedó constituida por Javier Aquino (PJ). Cristian Marega (FPCyS) y Graciela Da Silva (PDP-CAMBIEMOS)
Atento a un proyecto ingresado la pasada semana por el bloque de Concejales de justicialismo por decisión de los bloques se decidió instruir su tratamiento en Comisión. El martes último se llevó a cabo y tuvo aprobación superando la instancia que permitió que en la noche del miércoles en sesión ordinaria obtuviera aprobación de todos los bloques y por unanimidad. Aquí publicamos la reglamentación y el articulado que faculta a la comisión muñirse de documentación y acreditar valoración de los hechos en la investigación arroje.
REGLAMENTO DE COMISIÓN INVESTIGADORA CREADA POR DECRETO
Artículo 1 – El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Investigadora creada mediante Decreto N° Artículo 2- La Comisión, conformada por tres ediles, designará un Presidente cuyas funciones serán:
– Solicitar al Intendente Municipal la colaboración e información pertinente, como así también de sus empleados en un todo de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal.
– Coordinar las acciones de la Comisión – Presidir las reuniones de la Comisión y cada una de sus acciones – Llevar o hacer llevar los registros de cada una de las reuniones de la Comisión – Elevar todas y cada una de las solicitudes necesarias al Departamento Ejecutivo – Coordinar y presidir las visitas a las áreas del Departamento Ejecutivo que se requieran – Llevar bajo su tutela y registro cada documentación obtenida por la Comisión – Refrendar el o los informes que emanen de la Comisión en forma conjunta con sus miembros
Artículo 3 – El objetivo general de esta Comisión Investigadora, de acuerdo a los establecido en el artículo 2° del mencionado Decreto, será verificar el proceso que se inicia con el labrado del acta de infracción y culmina con la resolución judicial y/o su disposición en el corralón municipal. Para su cumplimiento la Comisión podrá valerse de los distintos actos administrativos que se hayan tomado en la órbita de la inspectoría municipal y el Juzgado de Faltas, sean éstos en soporte papel o informático. Asimismo, y en caso de ser necesario podrá solicitarse información y/o documentación a otras órbitas del Departamento Ejecutivo.
Artículo 4 – La muestra de casos a ser abordados por la Comisión serán los comprendidos entre los meses de mayo, junio y julio. En el desarrollo del trabajo de la Comisión tendrán prioridad los casos que contemplen retención de vehículos.
Artículo 5 – La Comisión determinará días y horarios de reunión.
Artículo 6 – Las visitas al Departamento Ejecutivo a los fines de lo establecido en el artículo 2° serán coordinadas por el Presidente de la Comisión, quien deberá dar aviso a los demás miembros con al menos 24 horas de antelación.
Artículo 7 – La Comisión podrá solicitar acceso a la información plasmada tanto a los registros documentales como informáticos de las áreas municipales que requiera, siempre que dichos requerimientos se encuentren alcanzados por los objetivos de la presente. También, la Comisión podrá optar por trabajar sobre los registros oficiales del área requerida, siempre en el lugar donde éstos se encuentren y con la presencia de personal municipal responsable.
Artículo 8° – De ser necesario, la Comisión podrá convocar a empleados y/o funcionarios municipales a fin de realizar consultas sobre temas pertinentes. Asimismo, podrá convocar a otros actores que crea necesario en el marco del desarrollo del objeto del presente.
Artículo 9° – Una vez constituida la Comisión, contará hasta el día 28 de noviembre del corriente año para redactar y presentar el Informe Final, que deberá tener ingreso formal en la Sesión Ordinaria de la fecha citada.
ARTÍCULO 10º – En casos no previstos por la presente, la Comisión tomará las resoluciones pertinentes por votación y por simple mayoría.