Un juicio con condena a 11 años de prisión contra Oscar Alberto Bolzico – 73 – por abuso sexual y tras la apelación a la Cámara De Santa Fe – 1° circunscripción – el proceso fue anulado en fallo dividido con agudos reproches al accionar de Fiscalía añadiendo un pedido taxativo de investigación a quién oficio de Acusadora, Alejandra Del Rio Ayala. La Alzada pidió celebrarse nuevamente el proceso judicial tras su anulación.
En un fallo dividido la Cámara de Apelación de la 1° circunscripción de Santa Fe anuló un juicio celebrado en el año 2024 tras condenarse a 11 años de prisión de cumplimiento efectivo por abuso sexual a Oscar Alberto Bolzico – 73 – acusado de abusar de una mujer cercana a su entorno familiar. La denuncia se radicó en el año 2022 y la acusación estuvo a cargo de la fiscal, Alejandra Del Rio Ayala. La sentencia se dio a conoce en el año 2024.
La anulación del proceso jurídico rubricado por los doctores – Tribunal de Apelación – Oscar Burtnik, Roberto Prieu Mantara y Fernando Gentile Bersano, integrantes del Colegio de Jueces la Cámara de Apelación en lo Penal De Primera Circunscripción Judicial. Lo resuelto obedece al pedido de apelación interpuesto contra resolución en fecha 28 de mayo de 2025 dictada por el tribunal pluripersonal del colegio de jueces penales de la primera instancia integrada por los doctores Leandro Lazzarini – Presidente -, Susana Luna y Pablo Ruiz Staiger.
El fallo señala que el Ministerio Publico de la Acusación – MPA – “ocultó evidencia dirimente a la Defensa, consistente en el testimonio de una psicóloga tratante – Cielo Pasinato – quien abordo terapéuticamente a la pretensa victima desde los días posteriores a los hechos denunciados y durante dos o tres meses, en cinco oportunidades. Considera que con este testimonio la Fiscalía debió profundizar o archivar automáticamente la investigación, pero decidió cometer el fraude de contaminarla”. Prueba solicitada por el MPA cuyos resultados no fueron oportunamente introducidos a la causa ni al alcance de los debates del proceso de juicio.
El fallo califica de Arbitrariedad Fáctica y Probatoria. Explica que, en los procesos penales por delito contra la integridad sexual, la omisión de valorar la teoría del caso de la Defensa en la sentencia condenatoria, incluyendo sus pruebas, “representa un grave agravio constitucional”. Considera que se trataba de una prueba con la fuerza suficiente para torcer el resultado del debate, ya que la propia terapeuta de C.B. informa, en su declaración previa en Fiscalía, que se trataron de «actos sexuales simples, consentidos». Destaca que se produjo un ocultamiento doloso y fraudulento de evidencia desincriminante, convalidado por la jurisdicción a través del rechazo de la admisibilidad de las testigos experta Pasinato y Busaniche.
Para el tribunal de Alzada – Apelaciones -, la Fiscal Del Rio Ayala, cometió “Violación del deber de Objetividad, Buena Fe Procesal, Arbitrariedad Fáctica y Provatoria. El informe técnico entregado al MPA por la psicóloga contradecía los términos de la acusación y, habría sido decisivo para la defensa contar con la prueba. Pudo ser determinante y cambiar decididamente los términos del proceso y su condena.
La denuncia contra la fiscal Del Rio Ayala pide elevar copia y solicitud de investigación de lo observado por el tribunal de Alzada ante la consideración indicando que “Asimismo y atento a la gravead institucional de lo ocurrido, corresponde remitir copia certificada de las partes pertinentes a la Fiscalía Regional y a Auditoria General de Gestión Del Ministerio Publico de la Acusación, respecto del tramo del procedimiento en el que intervino la doctora Alejandra Del Rio Ayala. La cuestión no puede ser tratada como una mera desprolijidad administrativa cuando produjo consecuencias directas sobre el ejercicio de la defensa y afecto eventualmente el principio de objetividad de la Fiscalía.