Se Presento La Cautelar Solicitando Se Declare Inconstitucional El Decreto Que Intervino Dos Comunas

Fue presentado al poder ejecutivo de la provincia de Santa Fe el recurso de revocatoria c/ Decreto 238/2023 interpuesto por el ejecutivo provincial contra dos comunas del norte provincial. “Liminarmente, corresponde señalar que estamos frente a un acto flagrantemente ilegítimo, que tergiversa el funcionamiento de las instituciones santafesinas, vulnerando seriamente al Derecho Público local, lo que importa que el presente caso reviste gravedad institucional. Aclara además que el decreto citado no fundamenta ninguna de las situaciones previstas que ameriten una intervención a comisiones comunales legítimamente conformadas haciendo uso de sus prerrogativas, facultades y potestades.

En un extenso escrito que revalida los argumentos esgrimidos en el decreto gubernamental provincial firmado por Maximiliano Pullaro – 238/2023 – que fuera ejecutado en los primeros días de enero, aunque firmado el 28 de diciembre de 2023, hubo de presentarse ante el poder ejecutivo provincial el pedido de revocatoria bajo el recurso de cautelar ante el cual, el ejecutivo tiene 15 días hábiles para responder y decidir. De lo contrario, el documento se convierte en una herramienta que deberá ser defendida en instancias judiciales – contencioso administrativo – en la que no se descarta la participación de la Corte Suprema de Justicia, dado la gravedad institucional que representa y el peligroso antecedente político jurídico que configura.

Aunque corrían serios rumores de la intervención a poco de asumir Baez, nadie en su sano juicio presuponía que tal intervención fuera posible. Profesionales de la justicia que incluyó constitucionalistas, descartaron enfáticamente que tal medida, dado que lo que se juzgaba ante los hechos político de Golondrina y Cañada Ombú, no constituyen delito alguno y mucho menos se encuadran dentro de lo previsto y fundado en las leyes citadas y vigente.

“Se considerará especialmente subvertido el régimen municipal:
a) Cuando se hubiera producido cualquiera de los hechos consignados en el Artículo 39 de esta ley, y el Poder Ejecutivo no hubiera decretado la inspección treinta días después de la respectiva denuncia.
b) Cuando producida la acefalía de los miembros de la Comisión Comunal, la Junta Mayores Contribuyentes no hubiere llamado a elecciones dentro de los términos señalados por esta ley.
c) Cuando producido el caso a que se refiere el Artículo 39, inciso tercero, el Poder Ejecutivo no hubiera intimado a la Comisión Comunal, la declaración de las incompatibilidades comprobadas o ésta no las hubiera declarado después de hecha la intimación.
d) Cuando se excluyere inmotivadamente a algún miembro o no se llenaren las vacantes de la Comisión.
e) Cuando la Junta de Mayores Contribuyentes no lograra quórum a pesar de las disposiciones de los Artículos 96 y 97, o sus reuniones fueran irregulares”.

El Decreto 238/2023 no ha identificado – ni siquiera mínimamente – en cuál de estos incisos se aprehende, pese a que ha invocado en forma expresa la norma transcripta”, reza destacado en su párrafo notarial.

Por lo cual y a pocas horas de asumir la intervención dispuesta presentando la copia de un decreto sin firma, Diego Baez – presidente comunal legitimado – y asesores presentaron una cautelar en la que se solicita de manera expresa en 15 paginas la revocatoria del decreto en cuestión. El documento se presentó en la semana en curso siguiendo los caminos institucionales previstos en las circunstancias acaecidas.

El prestigioso estudio jurídico capitalino que asesora a Baez es acompañado en el apego y resguardo de la vigencia de instituciones constitucionales de la provincia, asumiendo un inquebrantable compromiso en términos de gestores intelectuales del reclamo, otro prestigioso par jurídico de la ciudad de Reconquista cuyos integrantes asesoran al ente municipal de la ciudad cabecera del departamento Obligado.

Estudio jurídico de la ciudad de Reconquista que ha entablado, según trascendió, una firme postura en defensa del orden legal en aras de la defensa de insoslayables valores que legitiman garantías y funcionalidad a la genuina representatividad de entes públicos considerados baluarte de expresiones sociales e institucionales de cada pueblo. “Estos avasallamientos políticos/partidarios no se pueden tolerar en ninguna circunstancia y mucho menos, cuando se sospecha de solo defender intereses creados y por debajo de un interés colectivo”, afirmaron allegados.

“El Decreto en crisis refiere a una “situación institucional subvertida”. Empero, es el Decreto de Intervención el que causa una grave tergiversación institucional”, especifica el documento en unos de sus párrafos.

Y agrega: “El art. 25 prescribe que: “Las Comisiones Comunales constituirán por sí, sus respectivas autoridades, eligiendo de su seno, un presidente, un vicepresidente y un tesorero”. Y el art. 144 dispone que: “La nueva Comisión Comunal se reunirá por propia convocatoria de los electos y será juez exclusivo de la elección de sus miembros” (lo destacado nos pertenece).

En ningún caso la ley – ni siquiera el Código Electoral Provincial, Ley N° 12.367 – prevé que la distribución de las autoridades deba respetar necesariamente las mayorías obtenidas en las elecciones.

Ante la flagrante violación de leyes, articulados y preceptos constituciones en clara vigencia, el decreto gubernamental firmado por Pullaro, además de considerarse un atentado al orden establecido y previsto en términos jurídico respecto de poderes comunales y municipales, resulta una torpeza política sin precedentes que ajusticia las autonomías distritales vulnerando derechos, sembrando un triste antecedente que debe ser erradicado de inmediato alojándolo, sin mayores dilaciones, de la memoria institucional y jurídica de la provincia.