Villa Ocampo. El Juzgado De Falta Bajo La Mira

A partir de la ilegitimidad con que la Dra. Amado ocupa el cargo en la titularidad del Juzgado de Falta de Villa Ocampo, reiteradas denuncias e irregularidades que se advierten en los procedimientos en la calle sumado a la desaparición de motos y autos en su carácter poco explicable, el bloque del justicialismo presentó un proyecto conforme a establecer una comisión investigadora con el afán de esclarecer las fuertes sospechas que a la luz de los acontecimientos en su funcionalidad acreditan.

Bajo la presidencia de Diego Fontana, la Dra. Amado y bajo sospecha de haber recibido ayuda extraordinaria pudo no superar el puntaje exigible por ley ante el objetivo de pronunciarse como la titular del Juzgado de Falta. Cargo que finalmente y superando entredichos, protestas y recusaciones cayó en su persona. El carácter escribanil aislado de cualquier impronta de control del entonces concejo deliberante bajo la presidencia de Fontana, ayudó a que Amado termine siendo finalmente quien se acredite el cargo e incluso, hasta el día.

Ante el secuestro de motos y autos a lo largo del tiempo el predio destinado a albergar resulta insuficiente ante lo que se deben considerar la aplicación de decisiones previstas en ley conforme a desalojar lo que hoy parece un hacinamiento. Lo más práctico ante lo previsto aconseja quitar piezas consideradas contaminantes para luego compactar las piezas con destino de venta.

El bloque de concejales del Justicialismo presentó un proyecto que consiste en la necesidad de constituir una comisión investigadora justificado en denuncias previas del propio Jefe de Inspectoría de aquellos años quien dejo constancia en la comisaría IV sobre la faltante de una moto desaparecida del corralón municipal. Hecho que involucró a quien hoy detenta el cargo de jefe de inspectoría municipal, Robert Cano. Sucesivas denuncias, quejas y reclamos advierten de la poca y clara transparencia que justifican sospechas en el accionar desde la calle – controles y secuestros – con inspectores y la manera en cómo se tratan los distintos temas una vez ingresados al juzgado de Falta en cuestión.

El proyecto presentado el miércoles pasado en el recinto deliberativo las fuerzas políticas decidieron darle tratamiento en la comisión que corresponda en lo sucesivo.

El texto completo del proyecto presentado en la sesión ordinaria última:

El proyecto de ordenanza N° 707/18 elevado por el Departamento Ejecutivo el pasado 16 de mayo del corriente año, y CONSIDERANDO Que el mismo prevé la adhesión a la Ley Provincial N° 11.856 sobre vehículos en corralones municipales.

Que dicha norma, en su artículo 8°, establece como posibles procedimientos los de descontaminación, desguace y/o compactación para vehículos depositados en el corralón municipal.

Que, entre otros motivos, se ha manifestado el espacio limitado del corralón municipal, que ya no cuenta lugar para depósito de moto vehículos.

Que, si bien es necesario pensar en aquellos vehículos que llevan mucho tiempo en el corralón municipal y que pueden ser considerados como ‘abandonados’, primero es preciso revisar el funcionamiento de las áreas municipales que intervienen en el proceso de control, sanción y disposición de los vehículos de acuerdo a las normas vigentes para nuestra ciudad.

Que, en este sentido, este cuerpo debe velar por el sano cumplimiento de las normas resguardando ante todo los derechos e intereses de los ciudadanos ocampenses.

Que, en el año 2015 y a raíz de una denuncia radicada por el Sr. Marcelo Veron, entonces Jefe de Inspectoría Municipal, ante la Comisaria IV de nuestra ciudad el día 20 de noviembre de 2014, por haberse constatado la faltante de una motocicleta del corralón municipal en situaciones que nunca se esclarecieron, el Bloque Justicialista promovió la conformación de una Comisión Investigadora, iniciativa desestimada por el oficialismo oportunamente.

Que, en octubre del año 2016, ante una nota presentada a este cuerpo por la ciudadana Estela Laura Alegre el día 13 de septiembre de ese año, denunciando irregularidades en el procedimiento de retención y juzgamiento de un moto-vehículo, nuevamente se propiciara una acción de revisión y control de las áreas municipales que intervienen en el proceso de control, sanción y disposición de los vehículos, iniciativa que también fue desestimada.

Que este año el mismo Secretario de Seguridad Ciudadana advirtiera irregularidades en algunos procedimientos desarrollados por el Juzgado Municipal de Faltas, llegando a radicar una denuncia por el retiro de un vehículo del corralón municipal en circunstancias poco claras.

Que son numerosos los reclamos de distintos vecinos de nuestra ciudad en relación a los procedimientos de control, sanción y disposición de los vehículos en el corralón municipal y su posterior tratamiento.

Que el artículo 45º del Reglamento Interno del Concejo Municipal y el artículo 39º inciso 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades atribuye a este cuerpo la potestad de “nombrar de su seno comisiones investigadoras para que informen sobre la marcha de la administración municipal o sobre irregularidades que cometiere el personal”.

Que, por todo lo expuesto y ante la solicitud del Departamento Ejecutivo a través del proyecto de ordenanza N° 707/18, es necesario avanzar en la instrumentación de las herramientas que brinca la ley N° 2756 a fin de verificar el sano desarrollo de los procedimientos en cuestión, considerando además su revisión a fin de determinar si son correctos y suficientes ante una eventual descontaminación, desguace y/o compactación de vehículos retenidos y depositados en el corralón municipal.

Que esta acción, además, contribuirá a la transparencia de los actos de gobiernos por la que debemos velar, llevando tranquilidad a la comunidad y generando mejores condiciones para el trabajo de inspectoría municipal y el Juzgado Municipal de Faltas.

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES JUSTICIALISTA PROYECTA EL SIGUIENTE DECRETO

ARTÍCULO 1º- Créese, en el seno del HCM, una Comisión Investigadora de acuerdo al Art. 45º del Reglamento Interno del mismo y al Art. 39º inc. 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 2º- Será objetivo de esta Comisión Investigadora verificar el proceso que se inicia con el secuestro de un vehículo y culmina con su devolución a su propietario y/o su mantenimiento en el corralón municipal.

ARTÍCULO 3°- La Comisión creada estará conformada, al menos, por tres concejales que deberán ser elegidos por el cuerpo y, si bien podrá delegar funciones en su presidente o algún edil en particular, todos tendrán los mismos derechos de acceso a la documentación que la Comisión requiera.

ARTÍCULO 4º- La Comisión podrá designar asesores para el estudio de los distintos aspectos contemplados en la cuestión a investigar y convocar a funcionarios y empleados municipales, Juez de Falta, fuerzas de seguridad y particulares si hiciera falta.

ARTÍCULO 5º- La Comisión Investigadora podrá solicitar documentación a las instituciones que tengan injerencia sobre el hecho investigado y solicitará al Intendente Municipal, de acuerdo al Art. 45º del Reglamento Interno del HCM, ordene a sus funcionarios y empleados se pongan a disposición y presten su debida cooperación.

ARTÍCULO 6º- La Comisión Investigadora comenzará a funcionar inmediatamente después de aprobado el presente Decreto y tendrá como plazo para la concreción del estudio hasta el día viernes 30 de octubre del corriente año, contando además con diez días hábiles más para elaborar un informe con todo el material recogido, seleccionado y en el que se plasmen las conclusiones a las que se haya llegado.

ARTÍCULO 7º- Comuníquese al Intendente Municipal a los efectos de lo establecido en el artículo 5° de la presente.